Constitución de sociedades
Con la Constitución de sociedades se crea una sociedad (anónima, limitada, cooperativa o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente), determinando sus estatutos (en los que figura su nombre, domicilio, modo de administración, capital, régimen jurídico) y se nombran los administradores sociales repartiéndose el capital social inicial entre los socios fundadores.
- Solicitud negativa de denominación social ante el Registro Mercantil Central
- Solicitud de CIF de la nueva Sociedad ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Depósito del capital social en una entidad bancaria a nombre de la Sociedad
- Elaboración de los Estatutos Sociales que será el texto que regirá el funcionamiento y desarrollo de la Sociedad
- Firma de la Escritura de Constitución ante notario
- Declaración de ITP, AJD
- Inscribir la Escritura en el Registro Mercantil correspondiente
- Declaración del inicio de actividad y alta en el Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE) frente a la AEAT
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Presentación y legalización de los libros de matrículas y de visitas
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